En el BOE de 5 de marzo de 2019 se publicó el Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro.
Está nueva legislación afecta a fundaciones y asociaciones, excepto las fundaciones bancarias, y también a colegios profesionales, mutualidades, así como a cualquier otra entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando no tenga un régimen específico en esta materia.
En cuanto al ámbito objetivo se encuentran las inversiones financieras temporales en instrumentos financieros sujetos al ámbito de supervisión de la CNMV, con algunas excepciones.
Este Código amplia el tipo de inversiones recogidas en el control, el anterior solo afectaba a las inversiones financieras temporales a corto plazo. Ahora aunque regulado de forma ambigua entran todas aquellas inversiones financieras controladas por la CNMV, requiriendo en muchos casos de manera obligatoria asesoramiento especializado externo.
Si necesitan más información para preparar su política de control financiero para que cumpla con la nueva legislación, nos tienen a su disposición.