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Os hemos venido informando de la reforma fiscal que se iba a producir, incluso estando este despacho presente en las jornadas informativas que se realizaron en el Congreso de los Diputados, el pasado día 20 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto- ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024.

Dada la gran cantidad de preguntas que nos están llegando, os presentamos una información amplia de, a que cuestiones principales afecta esta modificación de la legislación anterior, Ley 50/2002, de 24 de diciembre, de incentivos fiscales a….

Las medidas adoptadas se dirigen principalmente a:

  • Incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, más adelante las detallamos.
  • Incluir novedades en cuanto a las donaciones fiscalmente deducibles y respecto de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
  • Ampliar el catálogo de actividades económicas realizadas por entidades beneficiarias de este régimen fiscal cuyos rendimientos estarán exentos de tributar bajo el Impuesto sobre Sociedades.
  • Incorporar también precisiones normativas necesarias para un adecuado funcionamiento de las entidades.


 1. INCREMENTOS A LAS DEDUCCIONES FISCALES AL MECENAZGO

DEDUCCIÓN DE DONATIVOS EN EL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) (Artículo 19 Ley 49/2002)

En relación con los donativos realizados por personas físicas a entidades beneficiarias del régimen fiscal de la Ley 49/2002 y las deducciones aplicables en IRPF, se incrementa el importe dela cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros, y se eleva el porcentaje de deducción aplicablecon carácter general del 35% al 40%.

Asimismo, se incentiva la deducción por la “fidelización”:

  • Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que la persona física tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio
  • Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos,donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%, quedando así:

Base de deducciónImporte del donativohasta

Porcentaje de deducción

250 euros

80%

Resto base sin fidelización

40%

Resto de base con fidelización

45%

 

1.2. DEDUCCIÓN Y EXENCIÓN DE DONATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES (IS) (Artículo 20 Ley 49/2002)

 A) Porcentaje de deducción

En el caso de personas jurídicas, se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002,incrementándose el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades a las entidadesbeneficiarias del régimen fiscal de la citada Ley, que pasa del 35% al 40%.

Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los delejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento De 10 puntos en el porcentaje dededucción, que aumenta por fidelización del 40% al 50%.

Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10% al 15%, el límiteque opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.

B) Actividades exentas en el IS

Se modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002 para actualizar la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro en cumplimiento desu objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, comoson:

  • Las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social;
  • Las actividades de “educación de altas capacidades”;
  • Las actividades de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate deactividades que cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y no se encuentren excluidas conarreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.

2.  AMPLIACIÓN DE LOS DONATIVOS QUE PUEDEN GENERAR DEDUCCIONES

La reforma de la Ley 49/2002 incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación (nueva letra f en el art. 17.1) como tipología específica de donativo que puedegenerar la deducción prevista en la citada Ley.

En línea con esta modificación, se incluye una nueva letra g) en el artículo 18.1 para precisarque en la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción los tributos y los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.

También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere elimporte de 25.000 euros (nuevo apartado 2 en el artículo 17).


3.    CONVENIOS DE COLABORACIÓN QUE DAN LUGAR A EXENCIONES Y DEDUCCIONES

En el ámbito de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general (art. 25) se amplía el objeto de los convenios, recogiendo de forma expresa la posibilidad de queconsista en colaboraciones en especie y en prestaciones de servicios gratuitas.

  • En el caso de las ayudas en especie, aunque hasta ahora no se recogía de forma expresa,este mecanismo venía siendo admitido por la doctrina administrativa.

  • Adicionalmente, dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a rentas que se pusieran de manifiesto en sede del colaborador en el momento de su entrega la Ley exime de tributación tales rentas en la imposición personal del colaborador.

  • Por otra parte, se permite que la difusión de la colaboración pueda ser realizadaindistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.

  • Finalmente, se puntualiza que las prestaciones incentivadas deben realizarse en elejercicio de la actividad desarrollada por el colaborador.

4.  REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 49/2002 en el sentido de que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sinfines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en laentidad.


5.  TRIBUTOS LOCALES

En relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se realiza una precisión en el apartado 3 del artículo 15 de Ley 49/2002, relativo a la exención en dicho tributo local, en el sentido de que en el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, “la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo delimpuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos.


Ignacio Olmos Esteban

OLMOS ABOGADOS FUNDACIONES