Mejoras en la fiscalidad de las donaciones realizadas a las Fundaciones

La ley27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto Sobre Sociedades

La ley27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto Sobre Sociedades, introduce modificaciones con efectos desde el 1 de enero de 2015, a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que de forma resumida son los siguientes,

Con carácter general, a partir del año 2016;

Para las personas físicas:

La deducción por aquellas donaciones a Fundaciones, acogidas a los beneficios fiscales de la citada Ley 49/2002, pasa de 25% al 30 %. Además en los primeros 150 euros, será del 75%

Si la donación a una misma entidad se repite durante 3 años, el porcentaje a deducir será del 35 %,

Para las personas jurídicas:

La deducción aplicable sigue idéntica excepto en aquellas que repitan durante tres años o más, que pasa del 35 al 40 %.

Durante el 2015, se aplica un periodo transitorio en el que la deducción en personas físicas será del 27,5%, y al 32,5 en caso de repetir tres años o más.

Para las personas jurídicas, en caso de la reiteración en las donaciones durante tres años o más pasa a ser del 37,5 %

Éstas son  las últimas Mejoras en la fiscalidad de las donaciones realizadas a las Fundaciones.