Quizás el mayor número de consultas a nuestro despacho, tanto de clientes como de personas interesadas en este sector, sea el relacionado con la fiscalidad de nuestro ámbito. En concreto, muchas de las dudas que recibimos giran alrededor de la ley del mecenazgo, de sus efectos prácticos y de cómo impacta en fundaciones y asociaciones de utilidad pública.

Volvemos a publicar la actual legislación como consecuencia de la publicación, el día 20 de diciembre de 2023 en el BOE, del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024. Esta reforma afecta directamente a la ley del mecenazgo y a la fiscalidad de fundaciones y asociaciones acogidas al régimen especial.

En esta presentación no se hace alusión a alguna otra normativa que ha aparecido con posterioridad y que trata temas muy puntuales, como el de las cesiones, que podéis consultar porque también publicamos un artículo sobre estas actualizaciones, o preguntar directamente a nuestro despacho. Aquí nos centramos en los cambios principales que afectan a la fiscalidad, a los incentivos al mecenazgo y al régimen aplicable a fundaciones y asociaciones.

Las medidas adoptadas, ya en el 2023, se dirigen principalmente a:

  • Incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, más adelante las detallamos.
  • Incluir novedades en cuanto a las donaciones fiscalmente deducibles y respecto de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
  • Ampliar el catálogo de actividades económicas realizadas por entidades beneficiarias de este régimen fiscal cuyos rendimientos estarán exentos de tributar bajo el Impuesto sobre Sociedades.
  • Incorporar también precisiones normativas necesarias para un adecuado funcionamiento de las entidades.

Incrementos a las deducciones fiscales al mecenazgo

Deducción de donativos en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) (Artículo 19 Ley 49/2002)

En relación con los donativos realizados por personas físicas a entidades beneficiarias del régimen fiscal de la Ley 49/2002 y las deducciones aplicables en IRPF, se incrementa el importe de la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros, y se eleva el porcentaje de deducción aplicable con carácter general del 35% al 40%. Este cambio es especialmente relevante dentro de la ley del mecenazgo, ya que mejora los incentivos a la colaboración ciudadana con fundaciones y asociaciones.

Asimismo, se incentiva la deducción por la “fidelización”:

  • Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que la persona física tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior.
  • Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros será el 45%, quedando así:
  • Base de deducción hasta 250 euros: 80%
  • Resto base sin fidelización: 40%
  • Resto de base con fidelización: 45%

Deducción y exención de donativos en el Impuesto sobre Sociedades (IS) (Artículo 20 Ley 49/2002)

Porcentaje de deducción

En el caso de personas jurídicas, se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, incrementándose el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades beneficiarias del régimen fiscal de la citada Ley, que pasa del 35% al 40%.

Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, que aumenta por fidelización del 40% al 50%.

Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10% al 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. Estos cambios de la ley del mecenazgo refuerzan una fiscalidad favorable y pueden tener un impacto muy positivo para fundaciones y asociaciones que buscan financiación privada recurrente.

Actividades exentas en el IS

La ley del mecenazgo modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002 para actualizar la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, como son:

  • Las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
  • Las actividades de “educación de altas capacidades”.
  • Las actividades de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades que cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
  • Sociedades, y no se encuentren excluidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.

Ampliación de los donativos que pueden generar deducciones

La reforma de la Ley 49/2002 incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la citada Ley. Este punto es importante dentro de la ley del mecenazgo, porque amplía las fórmulas de colaboración con fundaciones y asociaciones más allá de la donación económica tradicional.

En línea con esta modificación, se incluye una nueva letra g) en el artículo 18.1 para precisar que en la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción los tributos y los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.

También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.

Convenios de colaboración que dan lugar a exenciones y deducciones

En el ámbito de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general (art. 25), la ley del mecenazgo amplía el objeto de los convenios, recogiendo de forma expresa la posibilidad de que consista en colaboraciones en especie y en prestaciones de servicios gratuitas.

  • En el caso de las ayudas en especie, aunque hasta ahora no se recogía de forma expresa, este mecanismo venía siendo admitido por la doctrina administrativa.
  • Adicionalmente, dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a rentas que se pusieran de manifiesto en sede del colaborador en el momento de su entrega, la ley exime de tributación tales rentas en la imposición personal del colaborador.
  • Por otra parte, se permite que la difusión de la colaboración pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.
  • Finalmente, se puntualiza que las prestaciones incentivadas deben realizarse en el ejercicio de la actividad desarrollada por el colaborador.

Requisitos de las entidades sin fines lucrativos

Se modifica el artículo 3 de la Ley 49/2002 en el sentido de que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad. Este matiz, dentro de la ley del mecenazgo, también afecta a la organización interna y a la fiscalidad de muchas fundaciones y asociaciones.

Tributos locales

En relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la ley del mecenazgo introduce una precisión en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 49/2002, relativo a la exención en dicho tributo local, en el sentido de que, en el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos.

¿Necesitas ayuda con la ley del mecenazgo en tu fundación o asociación?

La ley del mecenazgo introduce cambios importantes en la fiscalidad de fundaciones y asociaciones, especialmente en materia de deducciones por donativos, actividades exentas y convenios de colaboración. Sin embargo, interpretar correctamente la norma y aplicarla bien en el día a día de la entidad no siempre es sencillo.

Como expertos abogados en fundaciones y asociaciones, ayudamos a analizar cómo les afecta esta reforma, revisar su situación fiscal y aplicar correctamente las ventajas previstas en la normativa. Si tienes dudas sobre la ley del mecenazgo, sobre el régimen fiscal de tu entidad o sobre cómo aprovechar estos cambios con seguridad jurídica, ponte en contacto con nuestro despacho.