Los legados y herencias a fundaciones pueden suponer una importante fuente de recursos para estas entidades, pero su aceptación y gestión también plantean cuestiones jurídicas y contables que deben analizarse con detenimiento.

Una de las principales dudas aparece cuando la entidad recibe una herencia o legado de una cuantía elevada: ¿debe destinar inmediatamente esos bienes o su valor a los fines fundacionales?, ¿cómo deben contabilizarse?, ¿todos los activos recibidos tienen el mismo tratamiento?

La respuesta depende, entre otras cuestiones, de la naturaleza de los bienes recibidos, de la finalidad establecida por el testador y de la forma en que deban reconocerse contablemente.

Por ello, cuando una fundación recibe una herencia, no debería analizarse únicamente su valor global. Es necesario estudiar individualmente los bienes y derechos que la componen y las condiciones bajo las que han sido recibidos.

¿Puede una fundación recibir una herencia?

Sí. Una fundación puede ser beneficiaria de una herencia o de un legado.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece además una particularidad importante: la aceptación de herencias por las fundaciones se entiende realizada siempre a beneficio de inventario.

Esta figura protege el patrimonio de la fundación frente a las posibles deudas existentes en la herencia, al separar el patrimonio hereditario del patrimonio propio de la entidad.

La normativa también contempla determinadas obligaciones cuando se aceptan legados con cargas o donaciones onerosas, así como cuando el Patronato decide repudiar una herencia, donación o legado.

Por tanto, la aceptación de una herencia por una fundación no debería abordarse como una simple incorporación de patrimonio. Conviene estudiar previamente qué activos y obligaciones forman parte de ella y qué consecuencias puede tener su aceptación para la entidad.

El 70 % y el destino de las rentas e ingresos de una fundación

Una segunda cuestión especialmente importante es la obligación de destinar recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.

Para las fundaciones sometidas a la Ley 50/2002, al menos el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas y de los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto, una vez realizados los ajustes previstos legalmente, debe destinarse a la realización de los fines fundacionales.

El resto deberá incrementar la dotación o las reservas, según acuerde el Patronato.

El artículo 27 de la Ley 50/2002 establece que este destino debe hacerse efectivo en el período comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se obtienen los correspondientes resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Esto explica por qué una herencia de importe elevado puede generar una preocupación inmediata en el Patronato: si su reconocimiento contable incrementa el resultado sobre el que debe calcularse el destino obligatorio, puede condicionar significativamente la planificación económica de la fundación durante los ejercicios siguientes.

Sin embargo, el cálculo no debe realizarse atendiendo únicamente al importe total recibido. La normativa vincula este cómputo a la contabilidad de la fundación y a los criterios específicos aplicables a las entidades sin fines lucrativos.

¿Cómo se contabilizan las herencias y legados recibidos por una fundación?

Para analizar la contabilización de las herencias y legados en una fundación debemos acudir a las normas específicas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

El Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, regula en su Norma de Registro y Valoración 9.ª el tratamiento de las subvenciones, donaciones y legados recibidos por estas entidades.

Con carácter general, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizan directamente en el patrimonio neto para su posterior reclasificación al excedente del ejercicio como ingresos, siguiendo una base sistemática y racional y atendiendo a su finalidad.

Existe, sin embargo, una diferencia especialmente importante: cuando la donación o legado se obtiene sin asignación a una finalidad específica, se contabiliza directamente en el excedente del ejercicio en el que se reconoce.

Esta distinción es fundamental cuando una fundación recibe una herencia.

En nuestra asesoría contable para fundaciones revisamos precisamente cómo debe reconocerse cada operación conforme a las normas específicas aplicables a las entidades sin fines lucrativos.

No todos los bienes heredados se imputan de la misma forma

Una herencia puede estar compuesta por activos de naturaleza muy diferente:

  • dinero en cuentas bancarias;
  • inmuebles;
  • participaciones y otros activos financieros;
  • bienes muebles;
  • inversiones inmobiliarias;
  • derechos;
  • o bienes sujetos a determinadas cargas o condiciones.

El tratamiento contable puede variar según la naturaleza y la finalidad de cada elemento.

Por este motivo, no resulta adecuado analizar una herencia únicamente como una cifra total. Debe estudiarse la composición concreta del patrimonio recibido y determinar cómo corresponde reconocer cada elemento en la contabilidad de la fundación.

Herencias y legados destinados a financiar gastos específicos

Cuando una donación o legado se recibe para financiar determinados gastos, el ingreso se imputa en el mismo ejercicio en el que se devengan los gastos que está financiando.

Por ejemplo, si el testador establece que una determinada cantidad debe utilizarse para desarrollar un proyecto concreto relacionado con los fines de la fundación, la finalidad impuesta puede ser determinante a la hora de establecer su tratamiento contable.

Esta es una de las razones por las que resulta especialmente importante analizar detenidamente las disposiciones testamentarias.

Inmuebles y otros activos amortizables recibidos por una fundación

Cuando una subvención, donación o legado está relacionado con activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, su imputación como ingreso se realiza, con carácter general, en proporción a la amortización de los correspondientes activos.

También puede producirse su imputación cuando tenga lugar su enajenación, deterioro o baja en balance, según corresponda.

Esto permite que el reconocimiento del ingreso pueda distribuirse a lo largo del tiempo en correlación con el activo correspondiente.

¿Qué ocurre con los activos financieros heredados?

Las herencias a fundaciones también pueden incluir acciones, participaciones, fondos de inversión u otros activos financieros.

En estos casos, la Norma 9.ª del Real Decreto 1491/2011 establece que la imputación al excedente puede producirse cuando tenga lugar su:

  • enajenación;
  • corrección valorativa por deterioro;
  • o baja en balance.

Por tanto, una cartera de activos financieros recibida mediante una herencia no tiene necesariamente el mismo efecto temporal en las cuentas que una cantidad de dinero recibida sin ninguna finalidad específica.

Nuevamente, la composición de la herencia resulta decisiva.

Dinero recibido sin una finalidad específica

Este es uno de los supuestos que mayor atención requiere.

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos sin asignación a una finalidad específica se contabilizan directamente en el excedente del ejercicio en el que se reconocen.

Por ello, una cantidad monetaria importante recibida mediante una herencia sin instrucciones adicionales puede tener un impacto considerable en las cuentas de la fundación y en la planificación del cumplimiento de sus obligaciones.

De ahí la importancia de anticipar, siempre que sea posible, cómo desea el testador que la fundación utilice los bienes transmitidos.

La voluntad del testador puede ser determinante

Una correcta planificación testamentaria puede facilitar considerablemente la gestión posterior de una herencia por parte de una fundación.

Si la persona que desea beneficiar a una fundación establece con claridad la finalidad a la que deben destinarse determinados bienes o recursos, esta circunstancia puede tener relevancia tanto desde el punto de vista jurídico como contable.

No se trata simplemente de nombrar beneficiaria a la fundación.

Conviene determinar:

  • qué bienes se transmiten;
  • con qué finalidad;
  • si existe alguna carga o condición;
  • cómo encaja esa finalidad con los estatutos de la fundación;
  • y qué consecuencias tendrá para la gestión posterior de esos activos.

Una adecuada planificación puede evitar que el Patronato se encuentre posteriormente con un patrimonio importante que deba gestionar en un plazo o de una forma diferente a la que imaginaba el testador.

Este tipo de decisiones requiere coordinar sus implicaciones jurídicas con las fiscales y contables. En nuestra asesoría integral para fundaciones abordamos estas cuestiones desde una perspectiva conjunta.

¿Puede una herencia incorporarse a la dotación fundacional?

Existe otra posibilidad que debe analizarse: que determinados bienes o derechos recibidos pasen a formar parte de la dotación fundacional.

Desde el punto de vista contable, las aportaciones realizadas por terceros expresamente a título de dotación fundacional se reconocen directamente dentro de los fondos propios de la entidad.

Asimismo, a efectos del destino obligatorio de rentas e ingresos previsto en la normativa estatal de fundaciones, las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación no reciben el mismo tratamiento que los ingresos ordinarios.

Ahora bien, esta decisión tiene una consecuencia importante: los bienes integrados en la dotación quedan sometidos al régimen jurídico propio de esta, por lo que su utilización y disposición quedan condicionadas por las reglas aplicables al patrimonio fundacional.

Por ello, incorporar una herencia a la dotación puede ser una solución adecuada en determinados casos, pero no debería hacerse automáticamente.

Debe estudiarse qué objetivo perseguía el testador, cómo se formalizó la aportación y cuáles son las necesidades presentes y futuras de la fundación.

¿Qué debería hacer una fundación cuando recibe una herencia importante?

Antes de decidir qué hacer con los bienes recibidos, resulta recomendable realizar una revisión conjunta de la herencia.

Entre otras cuestiones, conviene analizar:

  1. El testamento y las condiciones de la institución de heredero o del legado.
  2. Las posibles deudas y cargas existentes en la herencia.
  3. La naturaleza de cada uno de los activos recibidos.
  4. La finalidad específica establecida por el testador, si existe.
  5. Su tratamiento contable conforme a las normas de entidades sin fines lucrativos.
  6. El efecto sobre el destino obligatorio de rentas e ingresos.
  7. La conveniencia o no de incorporar determinados bienes a la dotación fundacional.
  8. Las decisiones y acuerdos que deba adoptar el Patronato.
  9. Las comunicaciones que, cuando proceda, deban realizarse al Protectorado.

Una herencia importante puede reforzar enormemente la capacidad económica de una fundación, pero precisamente por su relevancia patrimonial exige una gestión jurídica, contable y fiscal coordinada.

Desde nuestra asesoría jurídica y administrativa para fundaciones ayudamos a patronos y responsables de entidades a analizar las consecuencias jurídicas de este tipo de operaciones y los acuerdos o comunicaciones que puedan resultar necesarios.

La fiscalidad de las herencias y legados recibidos por fundaciones

Además del tratamiento jurídico y contable, una herencia o legado puede tener implicaciones fiscales que deben analizarse según las características de la entidad y de los bienes recibidos.

Resulta especialmente importante estudiar cómo encaja la operación dentro del régimen fiscal aplicable a la fundación, su posible acogimiento a la Ley 49/2002 y las consecuencias tributarias que puedan derivarse de la posterior gestión o transmisión de los activos.

En Olmos Abogados Fundaciones contamos con un área de asesoría fiscal especializada en fundaciones desde la que analizamos operaciones como donaciones, herencias y legados teniendo en cuenta la realidad específica del sector fundacional.

La planificación previa puede evitar muchos problemas

Cuando alguien quiere dejar parte de su patrimonio a una fundación, resulta recomendable estudiar previamente cómo estructurar esa disposición.

Dejar instrucciones suficientemente claras puede facilitar que la voluntad del testador se cumpla y evitar problemas posteriores en la gestión de los bienes.

Del mismo modo, cuando la fundación ya ha recibido la herencia, es aconsejable analizarla antes de adoptar decisiones sobre venta, inversión, aplicación a proyectos o incorporación a la dotación.

En Olmos Abogados Fundaciones asesoramos a patronos y responsables de fundaciones en el análisis jurídico, fiscal y contable de herencias y legados, así como en su correcta integración dentro de la estructura patrimonial y los fines de la entidad.

Aunque nuestra sede está en Madrid, trabajamos con fundaciones de toda España, coordinando las implicaciones jurídicas, fiscales y contables de cada operación.

Preguntas frecuentes sobre herencias y legados a fundaciones

¿Una fundación puede ser heredera?

Sí. Una fundación puede ser designada heredera y también puede recibir bienes o derechos mediante legado.

¿Cómo acepta una fundación una herencia?

La Ley 50/2002 establece que la aceptación de herencias por las fundaciones se entiende realizada siempre a beneficio de inventario.

¿Una herencia recibida por una fundación tiene que gastarse inmediatamente?

No necesariamente. El tratamiento dependerá de la naturaleza de los bienes, de la finalidad establecida por el testador y de su reconocimiento contable. Además, el destino obligatorio de rentas e ingresos está sometido a los plazos establecidos legalmente.

¿Todos los bienes de una herencia se contabilizan igual?

No. Dinero, inmuebles, activos financieros y bienes vinculados a una finalidad concreta pueden presentar criterios de reconocimiento e imputación diferentes.

¿Qué ocurre si una fundación recibe dinero sin una finalidad determinada?

Con carácter general, las donaciones y legados no reintegrables obtenidos sin asignación a una finalidad específica se contabilizan directamente en el excedente del ejercicio en el que se reconocen.

¿Puede destinarse una herencia a la dotación fundacional?

Puede plantearse la integración de determinados bienes en la dotación cuando la aportación tenga esta consideración y se cumplan los requisitos correspondientes. Esta decisión debe analizarse cuidadosamente porque los bienes pasan a quedar sometidos al régimen jurídico propio de la dotación.

¿Es importante lo que indique el testamento?

Sí. Las instrucciones sobre la finalidad de los bienes, las posibles cargas y la forma en que se realiza la disposición pueden ser determinantes para la posterior gestión jurídica y contable de la herencia por parte de la fundación.

Si tu fundación ha recibido una herencia o legado y necesitas analizar cómo debe gestionarse, puedes contactar con Olmos Abogados Fundaciones para que estudiemos las circunstancias concretas del caso.

Ignacio Olmos Esteban