Con motivo del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades en las fundaciones, conviene recordar una cuestión que continúa generando dudas entre muchos patronatos: las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su volumen de ingresos, de que hayan obtenido beneficios o de que desarrollen una actividad reducida.
Se trata de una diferencia fundamental respecto del régimen aplicable a otras entidades sin ánimo de lucro. Mientras que determinadas entidades parcialmente exentas pueden quedar dispensadas de presentar el impuesto cuando cumplen los requisitos establecidos en el artículo 124.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las fundaciones que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deben declarar la totalidad de sus rentas, tanto exentas como no exentas.
¿Cuándo deben presentar las fundaciones el Impuesto de Sociedades?
Para aquellas fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo de presentación finaliza, con carácter general, durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
En el ejercicio 2026, correspondiente a la declaración del año 2025, la fecha límite fue el 27 de julio de 2026, al coincidir el 25 de julio con un día inhábil. La Agencia Tributaria recoge este plazo en su calendario del contribuyente.
Por tanto, las fundaciones obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades deben prestar especial atención a este plazo y planificar con antelación la preparación de su declaración.
Una obligación cuyo incumplimiento puede tener importantes consecuencias
La presentación del Impuesto sobre Sociedades de las fundaciones no constituye únicamente una obligación tributaria formal.
Su incumplimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones tributarias y, en determinados supuestos, puede ser considerado por la Administración Tributaria como un incumplimiento de las obligaciones exigidas para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, poniendo en riesgo el mantenimiento de los beneficios fiscales de la entidad.
Las ventajas fiscales reconocidas a las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 no son automáticas ni permanentes: exigen un cumplimiento continuado de los requisitos legales, tanto materiales como formales, siendo la correcta presentación de las obligaciones tributarias uno de los elementos que la Agencia Tributaria puede valorar en sus actuaciones de comprobación.
Por ello, las posibles sanciones relacionadas con el Impuesto de Sociedades en fundaciones no son la única consecuencia que debe valorar el patronato: también puede verse comprometido el mantenimiento del régimen fiscal especial.
Contar con una asesoría fiscal especializada en fundaciones permite revisar de forma conjunta estas obligaciones y anticiparse a posibles incidencias tributarias.
La memoria económica también puede ser obligatoria
Las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deben prestar especial atención a otra obligación frecuentemente olvidada: la elaboración de la memoria económica acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para disfrutar del régimen fiscal especial.
El artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, que desarrolla la Ley 49/2002, determina tanto su contenido como las condiciones y el plazo para su presentación ante la Agencia Tributaria.
La memoria económica permite acreditar, entre otras cuestiones:
- el destino efectivo de las rentas obtenidas al cumplimiento de los fines fundacionales;
- la aplicación de los recursos conforme a los porcentajes legalmente exigidos;
- el cumplimiento de los requisitos establecidos para conservar el régimen fiscal especial; y
- la información económica adicional exigida por la normativa tributaria.
Con carácter general, cuando exista obligación de presentación, la memoria económica debe presentarse ante la Agencia Tributaria dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
El Reglamento establece, además, que las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y que no participen en sociedades mercantiles no estarán obligadas a presentar esta memoria ante la Administración Tributaria, sin perjuicio de su obligación de elaborarla.
La falta de presentación de esta documentación, cuando resulte obligatoria, puede generar incidencias en una eventual comprobación tributaria e incluso comprometer la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002.
Esta documentación está estrechamente relacionada con la correcta gestión económica de la entidad, por lo que resulta conveniente coordinarla con la contabilidad y las obligaciones contables de la fundación.
El Impuesto de Sociedades en las fundaciones sin ánimo de lucro exige una revisión previa
La campaña del Impuesto sobre Sociedades constituye uno de los momentos de mayor relevancia en el calendario anual de las fundaciones.
No basta con confeccionar correctamente la declaración. Resulta igualmente imprescindible verificar previamente que la fundación mantiene todos los requisitos exigidos por la Ley 49/2002, revisar la correcta clasificación de las rentas exentas y no exentas, comprobar la adecuada aplicación del destino obligatorio de rentas y valorar si existe obligación de presentar la memoria económica.
Una adecuada revisión preventiva permite evitar incidencias futuras y contribuye a garantizar la conservación de uno de los activos más importantes de cualquier fundación: su régimen fiscal especial.
Un cumplimiento que debe planificarse
El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Impuesto de Sociedades de las fundaciones no debería limitarse únicamente al momento de presentar la declaración.
En OLMOS ABOGADOS FUNDACIONES, despacho especializado exclusivamente en fundaciones, recomendamos que todas las entidades revisen con suficiente antelación el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fundacionales, evitando errores que, en ocasiones, pueden tener consecuencias mucho más relevantes que la propia cuota del impuesto.
Nuestro equipo ofrece una asesoría integral para fundaciones que coordina las áreas jurídica, fiscal y contable para analizar estas obligaciones de forma conjunta.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades en fundaciones
¿Todas las fundaciones están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades?
Las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de sus rentas, tanto exentas como no exentas.
Las entidades sin ánimo de lucro que no hayan optado por este régimen especial pueden aplicar el régimen de entidades parcialmente exentas y, cuando cumplan simultáneamente los requisitos del artículo 124.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pueden no estar obligadas a presentar la declaración.
¿Una fundación sin beneficios debe presentar el Impuesto de Sociedades?
Si la fundación está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, sí. La ausencia de beneficios no elimina por sí misma la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué puede ocurrir si una fundación no presenta el Impuesto de Sociedades?
El incumplimiento de una obligación de presentación puede dar lugar a consecuencias y sanciones tributarias. Además, en determinados supuestos, puede afectar a la valoración del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
¿La memoria económica es obligatoria para todas las fundaciones?
Las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deben elaborar anualmente la memoria económica prevista en la normativa. No obstante, el Reglamento establece determinados supuestos en los que no existe obligación de presentarla ante la Agencia Tributaria, aunque sí de elaborarla.
¿Cuál es el plazo para presentar la memoria económica de una fundación?
Cuando exista obligación de presentación ante la Agencia Tributaria, la memoria económica debe presentarse dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio, de acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la Ley 49/2002.
Si necesitas revisar el Impuesto de Sociedades de tu fundación, la memoria económica o el cumplimiento del régimen fiscal especial, puedes contactar con Olmos Abogados Fundaciones para estudiar la situación concreta de tu entidad.