Informe sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en los Centros de Enseñanza

La actividad empresarial o profesional de la enseñanza o la educación, ¿es una actividad económica sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido? La respuesta la encontramos en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre Valor Añadido (en adelante Ley del IVA) al establecer que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional…. y en el artículo 5 de la Ley mencionada ya que, a los efectos de lo dispuesto en la Ley del IVA, se reputarán empresarios o profesionales, entre otros, a las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales definidas como aquellas actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

En base a lo anterior, un centro de enseñanza (colegio, academia, guardería, etc.) realiza una actividad económica sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al llevar a cabo una actividad empresarial que se encuadra en los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA. Pero… ¿ENTRA DENTRO DE LOS SUPUESTOS DE SUJECIÓN Y EXENCIÓN DE IVA? Lo analizamos en el siguiente informe que publicamos en nuestra web.