Durante años, gran parte del control sobre las fundaciones se movía en un terreno eminentemente formal. Presentar las cuentas anuales, aprobar el plan de actuación, mantener los libros al día o depositar la documentación ante el Protectorado era, en muchos casos, el centro de gravedad del cumplimiento jurídico de la entidad.

Y, ciertamente, esas obligaciones siguen siendo esenciales.

Sin embargo, en los últimos años se percibe un cambio claro tanto en la actuación de la Administración tributaria como en la de los distintos Protectorados: el análisis ya no se detiene únicamente en la documentación presentada, sino que empieza a dirigirse hacia algo mucho más profundo, la realidad material de la fundación.

En otras palabras, cada vez importa más la sustancia y menos la mera apariencia formal.

La cuestión es especialmente relevante para las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. La aplicación de este régimen no depende únicamente de cumplir determinados requisitos técnicos o registrales, sino de que la fundación responda de forma auténtica a una finalidad de interés general y desarrolle una actividad coherente con ella.

Y ahí es donde empiezan a aparecer muchas zonas de riesgo.

Resulta relativamente frecuente encontrar fundaciones cuya documentación transmite una imagen impecable desde el punto de vista formal, pero cuya actividad real es difícil de identificar. Memorias genéricas, descripciones repetidas año tras año, referencias abstractas a actividades culturales o sociales sin concreción suficiente, ausencia de indicadores, escasa actividad visible o una desconexión evidente entre los recursos de la entidad y el desarrollo efectivo de proyectos fundacionales.

Ese tipo de situaciones, hace algunos años, podían pasar relativamente desapercibidas. Hoy ya no.

La Administración cruza cada vez más información. No solo analiza las cuentas anuales o las declaraciones fiscales, sino también la actividad pública de la entidad, su estructura operativa, la trazabilidad de sus recursos, la coherencia entre ingresos y fines fundacionales e incluso la presencia efectiva de actividad en medios digitales o redes sociales.

La pregunta que subyace en muchas comprobaciones es sencilla, aunque jurídicamente muy relevante: si la fundación existe realmente como instrumento al servicio del interés general o si, por el contrario, se ha convertido en una estructura meramente patrimonial, instrumental o de escasa actividad efectiva.

Esta tendencia se aprecia especialmente en determinadas tipologías de entidades: fundaciones con importante patrimonio inmobiliario, estructuras con elevados ingresos recurrentes pero limitada actividad visible, entidades con fuerte vinculación familiar o fundaciones cuya operativa económica adquiere un peso muy superior al de la actividad fundacional propiamente dicha.

Conviene recordar que desarrollar actividad económica no es incompatible con la naturaleza fundacional. La propia normativa contempla explotaciones económicas exentas y permite a las fundaciones generar recursos. El problema no es obtener ingresos. El problema aparece cuando la actividad económica deja de ser un medio para financiar el interés general y pasa a convertirse, en la práctica, en la verdadera finalidad operativa de la entidad.

En ese contexto, la memoria anual adquiere una relevancia que muchas veces se subestima. No es un simple documento administrativo ni un trámite rutinario. Es la pieza que permite explicar cómo la fundación transforma sus recursos en actividad de interés general. Y precisamente por ello, las memorias excesivamente estandarizadas, ambiguas o repetitivas generan cada vez más debilidad jurídica y fiscal.

Lo mismo ocurre con el funcionamiento interno del patronato. La tendencia actual apunta también hacia una mayor atención a la gobernanza efectiva de las fundaciones: control real de la entidad, seguimiento de proyectos, prevención de conflictos de interés y participación activa de los órganos de gobierno. El patronato puramente formal, limitado a aprobar documentación previamente preparada sin verdadera supervisión, empieza a ser visto con creciente cautela.

Todo ello refleja un cambio de enfoque importante. El verdadero cumplimiento fundacional ya no puede entenderse únicamente como una suma de obligaciones formales correctamente ejecutadas. La Administración exige cada vez más coherencia entre lo que la fundación dice ser, lo que documenta y lo que realmente hace.

Igual que hace años los Protectorados aumentaron su control sobre la partida de otros gastos solicitando detalle de los mismos al menos por partidas contables, en estos últimos, estamos viendo una creciente actividad investigadora hacía la concreción de las actividades de las fundaciones, solicitando los títulos exactos, una descripción concisa y fechas de realización.

En nuestro despacho le ayudamos a elaborar unas Cuenta Anuales, que transmitan veracidad y transparencia, no solo de cara al Protectorado sino a sus beneficiarios y mecenas.

Ignacio Olmos Esteban
Olmos Abogados Fundaciones