Entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades: artículo 9.3 LIS
Las entidades parcialmente exentas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, aunque determinadas rentas pueden quedar exentas de tributación. Además, algunas entidades reguladas en el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueden no estar obligadas a presentar la declaración cuando cumplen simultáneamente varios requisitos.
Esta diferencia es importante: estar parcialmente exenta no significa que la entidad esté totalmente exenta del impuesto ni que quede automáticamente liberada de presentar la declaración.
En este artículo explicamos qué regula el artículo 9.3 de la LIS, qué entidades pueden aplicar este régimen y cuándo no tienen que presentar el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué son las entidades parcialmente exentas?
Las entidades parcialmente exentas son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que la normativa permite aplicar una exención sobre determinadas rentas.
Esto supone que la entidad debe distinguir entre:
- Rentas exentas: no se integran en la base imponible cuando cumplen las condiciones establecidas legalmente.
- Rentas no exentas: quedan sujetas a tributación y deben tratarse conforme a las reglas del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, la exención parcial no afecta necesariamente a todos los ingresos de la entidad. La naturaleza de cada renta y la actividad de la que procede determinan su tratamiento fiscal.
¿Qué regula el artículo 9.3 de la LIS?
El artículo 9.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece qué entidades están parcialmente exentas en los términos regulados por el capítulo XIV del título VII de la propia ley.
Este régimen se aplica, entre otras organizaciones, a determinadas entidades sin ánimo de lucro que no se encuentran acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
La regulación de estas entidades debe diferenciarse del régimen aplicable a las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplen los requisitos de la Ley 49/2002 y han optado por su aplicación.
¿Qué entidades están parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 9.3 de la LIS incluye actualmente las siguientes entidades:
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte aplicable el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales.
- Las asociaciones empresariales.
- Las cámaras oficiales.
- Los sindicatos de trabajadores.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo de su normativa específica.
- Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
- La entidad de derecho público Puertos del Estado y las entidades correspondientes de las comunidades autónomas.
Las Autoridades Portuarias ya no forman parte de esta enumeración. Desde los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, dejaron de aplicar este régimen y pasaron a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuándo no tienen que presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Como regla general, las entidades parcialmente exentas deben declarar la totalidad de sus rentas, tanto las exentas como las no exentas.
No obstante, el artículo 124.3 de la LIS establece una excepción para las entidades incluidas en el artículo 9.3. Estas entidades no estarán obligadas a presentar la declaración cuando cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas obtenidas estén sometidas a retención.
Los tres requisitos deben cumplirse a la vez. Si la entidad incumple uno solo de ellos, deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de sus rentas.
El límite aplicable actualmente es de 75.000 euros, no de 50.000 euros. Esta última cifra correspondió a una redacción anterior de la norma que fue modificada posteriormente.
Los ingresos totales no son lo mismo que el beneficio
El límite de 75.000 euros se refiere a los ingresos totales obtenidos durante el periodo impositivo. No debe confundirse con el beneficio, el resultado contable o el saldo disponible al cierre del ejercicio.
Una entidad puede no haber obtenido beneficios y, aun así, superar el límite de ingresos que obliga a presentar el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ocurre si se supera alguno de los límites?
Si los ingresos totales superan los 75.000 euros o las rentas no exentas superan los 2.000 euros, la entidad deberá presentar la declaración. Lo mismo sucede cuando alguna renta no exenta no está sometida a retención.
No se declara únicamente la cantidad que excede los límites: la declaración debe incluir la totalidad de las rentas de la entidad, tanto exentas como no exentas.
¿Qué rentas pueden estar exentas?
El artículo 110 de la LIS establece las rentas que pueden quedar exentas dentro de este régimen. Entre ellas se encuentran:
- Las rentas procedentes de actividades que constituyan el objeto o la finalidad específica de la entidad, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas.
- Las cuotas satisfechas por asociados, colaboradores o benefactores, cuando no den derecho a recibir una prestación derivada de una actividad económica.
- Las rentas derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo realizadas en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad.
- Determinadas rentas generadas por la transmisión de bienes afectos a la finalidad específica, siempre que el importe obtenido se reinvierta conforme a los requisitos legales.
La exención no alcanza, con carácter general, a los rendimientos derivados de actividades económicas, a determinadas rentas procedentes del patrimonio ni a las rentas obtenidas en transmisiones distintas de las expresamente contempladas por la ley.
La clasificación debe realizarse atendiendo al origen y a la naturaleza concreta de cada ingreso. No basta con que la entidad carezca de ánimo de lucro para considerar exentas todas sus rentas.
Diferencias entre los artículos 9.2 y 9.3 de la LIS
Uno de los errores más habituales consiste en aplicar los límites del artículo 124.3 a todas las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, la normativa distingue dos regímenes diferentes.
| Régimen | Entidades | Obligación de declarar |
|---|---|---|
| Artículo 9.2 LIS | Fundaciones, asociaciones de utilidad pública y otras entidades acogidas a la Ley 49/2002. | Deben presentar el Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de sus rentas. |
| Artículo 9.3 LIS | Entidades sin ánimo de lucro no acogidas a la Ley 49/2002 y demás organizaciones enumeradas por este artículo. | Pueden no presentar la declaración si cumplen simultáneamente los tres requisitos del artículo 124.3. |
Por tanto, las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 no pueden utilizar los límites de 75.000 y 2.000 euros para evitar la presentación de la declaración.
Puedes ampliar esta diferencia en nuestro artículo sobre el Impuesto sobre Sociedades en las fundaciones.
Ejemplos prácticos de entidades parcialmente exentas
Entidad que cumple los tres requisitos
Una asociación no acogida a la Ley 49/2002 obtiene 45.000 euros de ingresos totales. De esa cantidad, 1.000 euros corresponden a rentas no exentas y todas están sometidas a retención.
En principio, no estará obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades porque cumple simultáneamente los tres requisitos establecidos en el artículo 124.3 de la LIS.
Entidad que supera los 75.000 euros
Una entidad incluida en el artículo 9.3 obtiene 80.000 euros de ingresos totales, aunque sus rentas no exentas sean inferiores a 2.000 euros.
Deberá presentar el Impuesto sobre Sociedades porque ha superado el límite de ingresos totales.
Entidad con más de 2.000 euros de rentas no exentas
Una asociación obtiene 50.000 euros de ingresos totales, pero 3.000 euros corresponden a rentas no exentas.
También deberá presentar la declaración, aunque sus ingresos totales no superen los 75.000 euros.
Entidad con rentas no sometidas a retención
Una entidad obtiene 30.000 euros de ingresos totales y 1.000 euros de rentas no exentas. Sin embargo, una parte de estas rentas no está sometida a retención.
En este supuesto tendrá que presentar la declaración porque no cumple el tercero de los requisitos.
Errores frecuentes al aplicar la exención parcial
Entre los errores más habituales se encuentran:
- Considerar que una entidad sin ánimo de lucro está automáticamente exenta de todos los impuestos.
- Confundir la exención de determinadas rentas con la ausencia de obligación de declarar.
- Comprobar únicamente el límite de 75.000 euros y olvidar los otros dos requisitos.
- Utilizar el límite antiguo de 50.000 euros.
- Confundir los ingresos totales con el beneficio del ejercicio.
- Aplicar la excepción a una fundación acogida a la Ley 49/2002.
- No analizar qué ingresos constituyen rentas exentas y cuáles están sujetos a tributación.
- No comprobar si todas las rentas no exentas están sometidas a retención.
La aplicación incorrecta del régimen puede provocar que una entidad deje de presentar una declaración a la que estaba obligada. Por eso resulta recomendable revisar cada ejercicio atendiendo a la actividad desarrollada, los ingresos obtenidos y el régimen fiscal aplicable.
Preguntas frecuentes sobre las entidades parcialmente exentas
¿Cuál es el límite de ingresos para no presentar el Impuesto sobre Sociedades?
El límite vigente es de 75.000 euros de ingresos totales anuales. Además, las rentas no exentas no pueden superar los 2.000 euros y todas deben estar sometidas a retención.
¿Es suficiente con no superar los 75.000 euros?
No. Los tres requisitos del artículo 124.3 de la LIS son acumulativos. La entidad debe cumplirlos todos para quedar dispensada de presentar la declaración.
¿Una entidad parcialmente exenta no paga el Impuesto sobre Sociedades?
No necesariamente. La exención parcial solo alcanza a determinadas rentas. Las rentas no exentas pueden quedar sujetas al impuesto conforme a la normativa aplicable.
¿Las fundaciones pueden aplicar esta excepción?
Las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 están incluidas en el artículo 9.2 de la LIS y deben presentar el Impuesto sobre Sociedades. Las entidades sin ánimo de lucro no acogidas a ese régimen pueden encontrarse en el artículo 9.3 y aplicar la excepción si cumplen todos sus requisitos.
¿Qué ocurre si se incumple uno de los requisitos?
La entidad estará obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de sus rentas, tanto exentas como no exentas.
Asesoramiento fiscal para entidades sin ánimo de lucro
Determinar si una entidad está parcialmente exenta exige identificar correctamente su régimen fiscal, clasificar sus rentas y comprobar cada uno de los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En Olmos Abogados Fundaciones ofrecemos asesoramiento fiscal especializado para fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. Analizamos las obligaciones tributarias de cada entidad y ayudamos a aplicar correctamente las exenciones y los regímenes fiscales correspondientes.
También puedes consultar nuestro contenido actualizado sobre la Ley del Mecenazgo y la fiscalidad de fundaciones y asociaciones.
Si necesitas revisar la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades o el tratamiento fiscal de las rentas de tu entidad, puedes contactar con Olmos Abogados Fundaciones para estudiar tu situación concreta.