Cuando se acerca el último trimestre del año, miles de fundaciones y decenas de miles de patronos comienzan a ocuparse de una obligación que se repite inexorablemente todos los años: elaborar y aprobar el Plan de Actuación de la fundación correspondiente al ejercicio siguiente.
Lo dice la Ley. Hay que hacerlo.
Pero quizá merezca la pena preguntarnos alguna vez para qué lo hacemos.
¿Tiene sentido que todos los años miles de fundaciones tengan que elaborar un documento de cierta complejidad, realizar previsiones económicas, definir actividades, establecer objetivos e indicadores y, especialmente, convocar a sus patronatos para aprobarlo?
Todo ello supone horas de trabajo, costes profesionales y una importante carga administrativa.
La pregunta, por tanto, es sencilla:
¿Qué valor aporta realmente el Plan de Actuación?
La respuesta puede resultar algo decepcionante.
¿De dónde viene el Plan de Actuación de las fundaciones?
El antecedente inmediato del actual Plan de Actuación se encuentra en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Aquella Ley todavía no utilizaba la expresión «Plan de Actuación», pero su artículo 23.5 establecía:
“Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.”
Por tanto, ya en 1994 encontramos los elementos esenciales de la obligación que posteriormente se convertiría en el actual Plan de Actuación de las fundaciones: una previsión anual, aprobada por el Patronato, remitida al Protectorado y referida al ejercicio siguiente.
Será la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la que sustituya aquel presupuesto por el actual Plan de Actuación.
Y su Exposición de Motivos contiene una frase especialmente interesante porque explica cuál era la intención del legislador:
«Por otra parte, la obligación de aprobar un presupuesto anual ha sido sustituida por la de presentar un plan de actuación, con lo que, manteniéndose la finalidad esencial de ofrecer información acerca de los proyectos fundacionales, se facilita en gran medida la gestión de estas entidades.»
Ahí encontramos la clave:
ofrecer información acerca de los proyectos fundacionales.
Después, el artículo 25.8 convierte esa finalidad en una obligación concreta:
“El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.”
Hasta aquí todo parece razonable.
Pero surge inmediatamente una pregunta.
La presentación del Plan de Actuación: ¿ofrecer información a quién? ¿Al Protectorado?
Si el destinatario de esa información es fundamentalmente el Protectorado, debemos preguntarnos hasta qué punto el Plan de Actuación constituye realmente un instrumento eficaz de control.
El Protectorado puede comprobar su presentación, examinar su contenido y verificar que contiene la información legalmente exigida.
Pero difícilmente puede controlar anticipadamente, a partir de unas previsiones, cuál será la actividad que efectivamente desarrollará la Fundación durante el ejercicio siguiente, o si la cumplirá.
Serán las cuentas anuales y su memoria las que permitirán conocer qué actividades se realizaron efectivamente, qué recursos se obtuvieron, en qué se gastaron y cuál fue el grado de cumplimiento del Plan de Actuación.
Por tanto, su capacidad como instrumento de control previo es necesariamente limitada.
Quizá su verdadera finalidad sea informar a los beneficiarios
Existe una segunda interpretación mucho más interesante.
Quizá cuando el legislador habla de «ofrecer información acerca de los proyectos fundacionales» esté pensando también en la sociedad y, especialmente, en los potenciales beneficiarios de las fundaciones.
Esta interpretación encuentra apoyo en la propia Ley.
Precisamente el artículo 23 de la Ley 50/2002, al establecer los principios de actuación de las fundaciones, dispone que estas deberán:
«Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.»
La finalidad parece impecable.
Una fundación existe para cumplir fines de interés general y parece lógico que las personas que pueden beneficiarse de sus actividades tengan información suficiente para conocerlas.
Pero entonces aparece una segunda pregunta:
¿Es el Plan de Actuación un instrumento eficaz para conseguirlo?
El Plan se remite al Protectorado y posteriormente queda sujeto al correspondiente sistema de depósito y publicidad registral.
¿Puede imaginarse a un posible beneficiario solicitando al Registro de Fundaciones el Plan de Actuación de una entidad para averiguar qué programas sociales, educativos, culturales, sanitarios o asistenciales desarrollará durante el próximo año?
Probablemente no.
Los potenciales beneficiarios buscarán esa información en la página web de la Fundación, en sus redes sociales, en buscadores de Internet, en asociaciones, administraciones públicas, servicios sociales o directamente a través de la propia entidad.
Si la finalidad perseguida es que los eventuales beneficiarios conozcan las actividades de la Fundación, quizá tendría mucho más sentido exigir que determinada información esencial del Plan de Actuación se publicara de manera sencilla y accesible en la página web de la propia Fundación, en lugar de confiar esa finalidad informativa al depósito de un documento técnico en un Registro administrativo.
Porque publicidad formal no siempre significa publicidad efectiva.
Un documento puede ser jurídicamente público y, al mismo tiempo, resultar prácticamente desconocido para las personas a las que supuestamente pretende informar.
¿Tiene sentido la obligación legal del Plan de Actuación?
Llegamos así a una situación paradójica.
Cada año todas las fundaciones sujetas a esta obligación deben preparar el Plan de Actuación.
Hay que recopilar información, realizar estimaciones, cumplimentar modelos, establecer objetivos e indicadores, preparar la documentación, convocar al Patronato, celebrar la reunión, adoptar el correspondiente acuerdo y finalmente proceder a la presentación del Plan de Actuación de la fundación ante la Administración.
Multipliquemos este procedimiento por las miles de fundaciones existentes y tendremos una idea de las horas de trabajo y recursos económicos que el sector fundacional dedica cada año al cumplimiento de esta obligación.
Y frente a ese coste deberíamos formular una pregunta perfectamente legítima:
¿Cuál es el beneficio obtenido?
Como instrumento de control administrativo previo, su utilidad es limitada.
Como instrumento de información a potenciales beneficiarios, no parece que el Registro de Fundaciones sea el mejor canal.
Como planificación interna, parece que el modelo no es el más adecuado.
Quizá el problema no sea la idea del Plan de Actuación.
Planificar es bueno.
Definir objetivos también.
Y que una fundación explique públicamente qué pretende hacer con sus recursos es absolutamente razonable.
Lo que cabe preguntarse es si el instrumento diseñado hace más de veinte años continúa siendo hoy la forma más eficiente de conseguirlo.
¿Un Plan de Actuación más sencillo y accesible?
Tal vez tendría más sentido simplificar considerablemente su contenido y sustituir parte de sus actuales formalidades por una obligación de publicidad directa, sencilla, digital y accesible de las actividades previstas por cada Fundación.
Eso permitiría que la información llegara precisamente a quienes pueden estar interesados en ella.
Y permitiría reservar los verdaderos instrumentos de supervisión administrativa para aquello que realmente puede ser objeto de control: lo que la Fundación ha hecho, los recursos que ha utilizado, el destino que les ha dado y el efectivo cumplimiento de sus fines de interés general.
Porque cualquier obligación administrativa debería superar una prueba bastante sencilla:
el esfuerzo que exige a la sociedad debe guardar una razonable proporción con el valor que genera.
Quizá haya llegado el momento de preguntarnos si el actual Plan de Actuación supera esa prueba.
Mientras tanto, habrá que preparar el Plan de Actuación
Mientras el legislador llega algún día a la misma reflexión, las fundaciones no tenemos demasiadas alternativas.
Se acerca el último trimestre.
Así que, dicho todo lo anterior, habrá que ir preparando el Plan de Actuación.
En Olmos Abogados Fundaciones asesoramos a fundaciones en la preparación y presentación de sus obligaciones ante Protectorados y Registros, incluidos los planes de actuación y las cuentas anuales.
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Ignacio Olmos Esteban