Cuando se acerca el último trimestre del año, miles de fundaciones y decenas de miles de patronos comienzan a ocuparse de una obligación que se repite inexorablemente todos los años: elaborar y aprobar el Plan de Actuación de fundaciones del ejercicio siguiente.

Lo dice la Ley. Hay que hacerlo.

Pero quizá merezca la pena preguntarnos alguna vez para qué lo hacemos.

¿Tiene sentido que todos los años miles de fundaciones tengan que elaborar un documento de cierta complejidad, realizar previsiones económicas, definir actividades, establecer objetivos e indicadores y, especialmente, convocar a sus patronatos para aprobarlo?

Todo ello supone horas de trabajo, costes profesionales y una importante carga administrativa. La pregunta, por tanto, es sencilla:

¿Qué valor aporta realmente el Plan de Actuación de una fundación?

La respuesta puede resultar algo decepcionante.

¿De dónde viene el Plan de Actuación de las fundaciones?

El antecedente inmediato del actual Plan de Actuación se encuentra en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Aquella Ley todavía no utilizaba la expresión «Plan de Actuación», pero su artículo 23.5 establecía que el Patronato debía elaborar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el presupuesto del año siguiente acompañado de una memoria explicativa.

Por tanto, ya en 1994 encontramos los elementos esenciales de la obligación que posteriormente se convertiría en el actual Plan de Actuación de las fundaciones: una previsión anual, aprobada por el Patronato, remitida al Protectorado y referida al ejercicio siguiente.

Será la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la que sustituya aquel presupuesto por el actual Plan de Actuación.

Su Exposición de Motivos explica cuál era la intención del legislador al sustituir el presupuesto anual por este nuevo instrumento: mantener la finalidad de ofrecer información acerca de los proyectos fundacionales facilitando, al mismo tiempo, la gestión de las entidades.

Ahí encontramos la clave:

ofrecer información acerca de los proyectos fundacionales.

Después, el artículo 25.8 convierte esa finalidad en una obligación concreta: el Patronato debe elaborar y remitir al Protectorado, durante los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación en el que se reflejen los objetivos y actividades previstos para el ejercicio siguiente.

En el caso de las fundaciones de competencia estatal, esta obligación se desarrolla además en el artículo 26 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Hasta aquí todo parece razonable.

Pero surge inmediatamente una pregunta.

Presentación del Plan de Actuación de fundaciones: ¿informar a quién?

Si el destinatario de esa información es fundamentalmente el Protectorado, debemos preguntarnos hasta qué punto la presentación del Plan de Actuación de las fundaciones constituye realmente un instrumento eficaz de control.

El Protectorado puede comprobar su presentación, examinar su contenido y verificar que contiene la información legalmente exigida.

Pero difícilmente puede controlar anticipadamente, a partir de unas previsiones, cuál será la actividad que efectivamente desarrollará la fundación durante el ejercicio siguiente o si finalmente cumplirá todo lo previsto.

Serán las cuentas anuales y su memoria las que permitirán conocer qué actividades se realizaron efectivamente, qué recursos se obtuvieron, en qué se gastaron y cuál fue el grado de cumplimiento del Plan de Actuación.

De hecho, la propia Ley 50/2002 establece que la memoria de las cuentas anuales debe recoger el grado de cumplimiento del Plan de Actuación, incluyendo información sobre los recursos empleados, su procedencia y los beneficiarios de las actividades desarrolladas.

Por tanto, su capacidad como instrumento de control previo es necesariamente limitada.

Esta relación entre planificación y rendición de cuentas es uno de los aspectos que trabajamos dentro de nuestra asesoría contable para fundaciones, especialmente en la preparación de cuentas anuales y planes de actuación.

¿Quizá su verdadera finalidad sea informar a los beneficiarios?

Existe una segunda interpretación mucho más interesante.

Quizá cuando el legislador habla de «ofrecer información acerca de los proyectos fundacionales» esté pensando también en la sociedad y, especialmente, en los potenciales beneficiarios de las fundaciones.

Esta interpretación encuentra apoyo en la propia Ley.

El artículo 23 de la Ley 50/2002, al establecer los principios de actuación de las fundaciones, exige que estas proporcionen información suficiente sobre sus fines y actividades para que puedan ser conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

La finalidad parece impecable.

Una fundación existe para cumplir fines de interés general y parece lógico que las personas que pueden beneficiarse de sus actividades tengan información suficiente para conocerlas.

Pero entonces aparece una segunda pregunta:

¿Es el Plan de Actuación un instrumento eficaz para conseguirlo?

El Plan se remite al Protectorado y posteriormente queda sujeto al correspondiente sistema de depósito y publicidad registral.

Ahora bien, ¿puede imaginarse a un posible beneficiario solicitando al Registro de Fundaciones el Plan de Actuación de una entidad para averiguar qué programas sociales, educativos, culturales, sanitarios o asistenciales desarrollará durante el próximo año?

Probablemente no.

Los potenciales beneficiarios buscarán esa información en la página web de la fundación, en sus redes sociales, en buscadores de Internet, en asociaciones, administraciones públicas, servicios sociales o directamente a través de la propia entidad.

Si la finalidad perseguida es que los eventuales beneficiarios conozcan las actividades de la fundación, quizá tendría mucho más sentido exigir que determinada información esencial del Plan de Actuación se publicara de manera sencilla y accesible en la página web de la propia fundación, en lugar de confiar esa finalidad informativa al depósito de un documento técnico en un Registro administrativo.

Porque publicidad formal no siempre significa publicidad efectiva.

Un documento puede ser jurídicamente público y, al mismo tiempo, resultar prácticamente desconocido para las personas a las que supuestamente pretende informar.

¿Cuál es el plazo de presentación del Plan de Actuación de las fundaciones?

En las fundaciones de competencia estatal, el Patronato debe elaborar, aprobar y presentar el Plan de Actuación al Protectorado dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, reflejando los objetivos y actividades previstos para el ejercicio siguiente.

Por tanto, cuando el ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo de presentación del Plan de Actuación de las fundaciones se sitúa durante el último trimestre del año.

No se trata únicamente de cumplimentar un documento.

Es necesario recopilar información, realizar estimaciones económicas, definir objetivos e indicadores, preparar la documentación y convocar al Patronato para su aprobación antes de proceder a la presentación.

Además, el Patronato no puede delegar la aprobación del Plan de Actuación en otros órganos de la fundación.

En el ámbito estatal, la Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, regula actualmente el procedimiento de comprobación formal y establece la presentación electrónica del Plan de Actuación ante el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.

También disponemos de una guía específica sobre cuentas anuales y planes de actuación en fundaciones de ámbito estatal, donde abordamos el procedimiento de presentación y firma digital.

Las fundaciones sometidas a normativa autonómica deben comprobar los requisitos, modelos y plazos establecidos por el Protectorado que resulte competente en su caso.

¿Qué debe incluir el Plan de Actuación de una fundación?

El Plan de Actuación tiene una naturaleza esencialmente prospectiva: debe permitir conocer qué pretende hacer la fundación durante el ejercicio siguiente.

Entre los elementos que habitualmente deben quedar reflejados se encuentran:

  • los objetivos que se pretenden alcanzar;
  • las actividades previstas para el ejercicio siguiente;
  • los recursos necesarios para desarrollarlas;
  • las previsiones económicas asociadas;
  • los beneficiarios previstos;
  • y los indicadores utilizados para valorar posteriormente su grado de cumplimiento.

El problema no está necesariamente en la información que se solicita. Buena parte de ella puede resultar útil para cualquier organización que quiera planificar correctamente su actividad.

La cuestión es si el formato y el procedimiento actual son la forma más eficiente de obtener y comunicar esa información.

¿Tiene sentido la obligación legal del Plan de Actuación?

Llegamos así a una situación paradójica.

Cada año, todas las fundaciones sujetas a esta obligación deben preparar el Plan de Actuación.

Hay que recopilar información, realizar estimaciones, cumplimentar modelos, establecer objetivos e indicadores, preparar la documentación, convocar al Patronato, celebrar la reunión, adoptar el correspondiente acuerdo y, finalmente, presentarlo ante la Administración.

Multipliquemos este procedimiento por las miles de fundaciones existentes y tendremos una idea de las horas de trabajo y recursos económicos que el sector fundacional dedica cada año al cumplimiento de esta obligación.

Y frente a ese coste deberíamos formular una pregunta perfectamente legítima:

¿Cuál es el beneficio obtenido?

Como instrumento de control administrativo previo, su utilidad es limitada.

Como instrumento de información a potenciales beneficiarios, no parece que el Registro de Fundaciones sea el mejor canal.

Como herramienta de planificación interna, cabe preguntarse también si el modelo actual es el más adecuado.

Quizá el problema no sea la idea del Plan de Actuación.

Planificar es bueno.

Definir objetivos también.

Y que una fundación explique públicamente qué pretende hacer con sus recursos es absolutamente razonable.

Lo que cabe preguntarse es si el instrumento diseñado hace más de veinte años continúa siendo hoy la forma más eficiente de conseguirlo.

Esta reflexión encaja además con una cuestión más amplia: el cumplimiento de una fundación no debería limitarse a presentar documentación, sino que debe poder acreditarse también el cumplimiento real de sus fines fundacionales.

¿Podría plantearse un Plan de Actuación más sencillo y accesible?

Tal vez tendría más sentido simplificar considerablemente su contenido y sustituir parte de sus actuales formalidades por una obligación de publicidad directa, sencilla, digital y accesible de las actividades previstas por cada fundación.

Eso permitiría que la información llegara precisamente a quienes pueden estar interesados en ella.

Y permitiría reservar los verdaderos instrumentos de supervisión administrativa para aquello que realmente puede ser objeto de control:

  • lo que la fundación ha hecho;
  • los recursos que ha utilizado;
  • el destino que les ha dado;
  • y el efectivo cumplimiento de sus fines de interés general.

Porque cualquier obligación administrativa debería superar una prueba bastante sencilla:

el esfuerzo que exige a la sociedad debe guardar una razonable proporción con el valor que genera.

Quizá haya llegado el momento de preguntarnos si el actual Plan de Actuación supera esa prueba.

Mientras siga siendo obligatorio, habrá que preparar el Plan de Actuación

Mientras el legislador llega algún día a la misma reflexión, las fundaciones no tienen demasiadas alternativas.

El Plan de Actuación sigue siendo una obligación que debe elaborar y aprobar el Patronato y presentar ante el Protectorado dentro del plazo correspondiente.

Por ello, aunque pueda discutirse su utilidad o la conveniencia de actualizar el modelo, resulta imprescindible cumplir correctamente con su elaboración, aprobación y presentación.

En Olmos Abogados Fundaciones asesoramos a fundaciones en la preparación y revisión de sus obligaciones jurídicas, administrativas y contables, incluidos los planes de actuación, cuentas anuales y relaciones con Protectorados y Registros.

Nuestra consultoría especializada en fundaciones permite revisar estas obligaciones de forma coordinada y detectar posibles incidencias antes de su presentación ante la Administración.

Aunque nuestra sede se encuentra en Madrid, trabajamos con fundaciones de toda España.

Se acerca el último trimestre.

Así que, dicho todo lo anterior, habrá que ir preparando el Plan de Actuación.

Preguntas frecuentes sobre el Plan de Actuación de las fundaciones

¿Es obligatorio elaborar el Plan de Actuación de una fundación?

Sí, cuando la fundación está sometida a una normativa que establece esta obligación. En el caso de las fundaciones de competencia estatal, la Ley 50/2002 exige que el Patronato elabore y remita al Protectorado un Plan de Actuación referido al ejercicio siguiente.

¿Quién aprueba el Plan de Actuación de una fundación?

El Patronato es el órgano encargado de elaborar y aprobar el Plan de Actuación. En las fundaciones de competencia estatal esta función no puede delegarse en otros órganos.

¿Cuándo se presenta el Plan de Actuación?

Para las fundaciones de competencia estatal, debe elaborarse, aprobarse y presentarse durante los tres últimos meses de cada ejercicio, respecto de las actividades y objetivos previstos para el ejercicio siguiente.

¿Dónde se presenta el Plan de Actuación?

Se presenta ante el Protectorado competente. En las fundaciones de competencia estatal, la presentación se realiza actualmente por vía electrónica mediante el procedimiento habilitado para ello.

¿Qué debe incluir un Plan de Actuación?

Debe reflejar los objetivos y actividades que la fundación prevé desarrollar durante el ejercicio siguiente, junto con la información económica y los datos necesarios para describir adecuadamente esa planificación.

¿Cómo se comprueba después si se ha cumplido el Plan de Actuación?

Las cuentas anuales y su memoria permiten comparar lo previsto con la actividad realmente realizada. La memoria debe informar sobre el grado de cumplimiento del Plan de Actuación y los recursos empleados.

¿Todas las fundaciones de España tienen exactamente el mismo procedimiento?

No necesariamente. Las fundaciones de competencia estatal se rigen por la normativa estatal y su procedimiento específico, mientras que las fundaciones sometidas a Protectorados autonómicos deben revisar las particularidades establecidas por la normativa de su comunidad autónoma.

Si necesitas ayuda con la elaboración o presentación del Plan de Actuación de tu fundación, puedes contactar con Olmos Abogados Fundaciones para que revisemos tu situación concreta.